Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, obligación de declarar, límite ... · DGT V1742-14
Consulta vinculante · V1742-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar por rendimientos del trabajo en 2013 se sujeta al artículo 96 LIRPF. Cuando existen múltiples pagadores, el umbral se reduce a 11.200 euros, salvo que la suma de ingresos del segundo y restantes pagadores no supere 1.500 euros anuales (en cuyo caso se mantiene el límite de 22.000 euros) o se trate de prestaciones pasivas con retención conforme al procedimiento especial. La consulta debe responder si concurren estas excepciones para determinar si la obligación de declarar subsiste pese a la pluralidad de pagadores.

Rendimientos del trabajo obligación de declarar límite umbral pluralidad de pagadores retención prestaciones pasivas.

Hechos

Según manifiesta en su escrito, el consultante ha percibido en 2013 sus rendimientos del trabajo imputables a ese período (20.702,67 euros) de dos organismos distintos: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Confederación Hidrográfica del Tajo. Tal circunstancia es consecuencia de la estimación (por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) de la solicitud de traslado por razones de salud efectuada por el consultante.

Cuestión planteada

A los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos del trabajo percibidos en 2013 de los citados organismos, se pregunta sobre la existencia de uno o más pagadores.

Contestación

La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

(…)”.

Como aclaración de la procedencia de los rendimientos del trabajo de más de un pagador, procede señalar que tal circunstancia viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos (con personalidad jurídica propia).

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculadas o sean dependientes de las anteriores.

Conforme a lo expuesto, en el caso analizado nos encontramos con dos pagadores distintos: la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Confederación Hidrográfica del Tajo, pues se trata de organismos autónomos, adscritos ambos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cada uno de ellos con su propia personalidad jurídica.

Por tanto, el límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo vendrá determinado, en este caso, por el importe percibido del segundo pagador de rendimientos. Así, si los percibidos de este último superasen los 1.500 euros el límite de la obligación de declarar será el de 11.200 euros; por el contrario, si no superaran esa cantidad el límite sería el de 22.000 euros.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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