Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, pensión incapacidad permanente,... · DGT V1743-07
Consulta vinculante · V1743-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones percibidas durante la baja provisional por enfermedad en 2006 tributarán como rendimientos del trabajo conforme al artículo 16.1 LIRPF. A partir de 2007, la pensión de jubilación por incapacidad permanente en grado de invalidez absoluta del régimen de clases pasivas se beneficia de exención íntegra conforme a artículo 7.g) LIRPF 35/2006, siempre que la incapacidad inhabilite completamente al perceptor para toda profesión u oficio.

rendimientos del trabajo pensión incapacidad permanente exención clases pasivas invalidez absoluta inhabilidad total imputación temporal

Hechos

La consultante, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, ha estado de baja por enfermedad durante todo el año 2006.

Las retribuciones correspondientes a dicho periodo han sido abonadas en parte por el Ministerio de Administraciones Públicas y por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

Cuestión planteada

- Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades percibidas en el año 2006.

Contestación

Las cantidades percibidas en el año 2006 por su situación de baja provisional por enfermedad, tanto en lo que le corresponde satisfacer al Ministerio de Administraciones Públicas como por su parte a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, se consideran sujetas a tributación, como rendimientos del trabajo, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (normativa aplicable al ejercicio impositivo del año 2006) por lo que, en consecuencia habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Impuesto a efectos de la obligación de declarar.

Por lo que se refiere al año 2007, la pensión que con efectos de 1 de enero de dicho año 2007 le es reconocida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas –Ministerio de Economía y Hacienda- por el concepto de jubilación por incapacidad permanente, en grado de invalidez absoluta, según Resolución de fecha 7 de marzo de 2007, de la indicada Dirección General, estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo previsto en el artículo 7.g) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece la exención de “las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF. RD Ley 3/2004, Art. 16-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion