Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Módulo personal no asalariado, reducción 50%, estimación ... · DGT V1743-12
Consulta vinculante · V1743-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cónyuge puede aplicar la reducción del 50% en la cuantificación del módulo personal no asalariado en estimación objetiva del IRPF únicamente cuando concurran cumulativamente dos requisitos: (i) que el titular de la actividad se compute por entero, y (ii) que no haya habido más de una persona asalariada durante el período impositivo. La DGT descarta la aplicación de la reducción cuando se incumpla cualquiera de estos requisitos, particularmente la limitación de una única persona asalariada.

Módulo personal no asalariado reducción 50% estimación objetiva IRPF cónyuge persona asalariada dedicación 1.800 horas/año

Hechos

El consultante ejerce la actividad de Cafe-bar, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

En la actividad trabajan el titular de la actividad a jornada completa, su cónyuge, habiendo contratado durante el ejercicio 2011 dos trabajadores a jornada completa, uno el 6 de julio, y el otro, el 20 de noviembre.

Cuestión planteada

Si puede aplicar al cónyuge la reducción del 50 por 100, al cuantificar el módulo personal no asalariado.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:

“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”.

De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:

1ª El titular se compute por entero.

2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.

En el caso planteado en la consulta, se incumple el segundo requisito, pues desde el 20 de noviembre de 2011 han estado, simultáneamente, al servicio de la actividad dos personas asalariadas, por lo que no será de aplicación, en 2011, el cómputo al 50 por 100 del cónyuge del titular de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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