Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad económica IRPF, requisitos artículo 27.2, orden... · DGT V1743-13
Consulta vinculante · V1743-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de arrendamiento de inmuebles no reúne los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (local exclusivo de gestión + personal con contrato a jornada completa realizando ordenación de la actividad) porque los trabajadores contratados son a tiempo parcial y desarrollan solo funciones de limpieza y mantenimiento, sin realizar ordenación alguna de la actividad. Consecuentemente, no existe actividad económica a efectos de IRPF, lo que impide acceder a la exención patrimonial del artículo 4.Ocho.Dos LP (que presupone desarrollo de actividad económica). La aplicabilidad de bonificaciones autonómicas andaluzas en Sucesiones y Donaciones queda fuera del alcance de la DGT por competencia autonómica.

Actividad económica IRPF requisitos artículo 27.2 ordenación de la actividad exención patrimonial competencia autonómica Sucesiones y Donaciones

Hechos

Grupo familiar titular de participaciones en entidad mercantil

Cuestión planteada

Cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y aplicabilidad cuando proceda y para todos los socios de las bonificaciones establecidas por la legislación autonómica andaluza en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, establece que para la consideración como actividad económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles, han de concurrir dos circunstancias: a) que, en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo su gestión y b) que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona con contrato laboral y a jornada completa.

No es ese el caso planteado en el escrito de consulta, dado que hay dos personas contratadas, pero lo son a tiempo parcial y, además, en cuanto desempeñan funciones de limpieza y mantenimiento, no llevan a cabo ordenación alguna de la actividad de arrendamiento de inmuebles.

Siendo esto así y sin entrar en consideraciones sobre el ámbito subjetivo del grupo de parentesco, la inexistencia de actividad económica desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comporta la imposibilidad de acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, dado que el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que la regula, presupone el desarrollo de una actividad de esa naturaleza.

Por último, señalar que la aplicabilidad o no de los beneficios fiscales establecidos por la legislación autonómica andaluza es cuestión sobre la que no puede pronunciarse este Centro Directivo, habida cuenta que la competencia de contestación al respecto corresponde a la propia Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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