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Consulta vinculante · V1745-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones derivadas de acuerdos transaccionales que cumplen sentencias judicales no integran la base imponible del IVA cuando, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios. La DGT descarta sujeción al impuesto en el supuesto de indemnizaciones por incumplimiento contractual resueltas mediante pacto transaccional con reducción del importe y desistimiento mutuo de acciones, caracterizando tal acuerdo como mero mecanismo de ejecución de sentencia sin operaciones económicas sujetas a gravamen.

sujeción al IVA indemnización base imponible contraprestación operación no sujeta acuerdo transaccional.

Hechos

En el curso de una demanda judicial las partes llegan a un acuerdo transaccional por el que los demandados indemnizan a los demandantes con una cantidad en concepto de renuncia al derecho a continuar el procedimiento. La cantidad se abonará en dos pagos.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los pagos realizados en concepto de indemnización y, en su caso, devengo del impuesto.

Contestación

1.- El artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente:

“Tres. No se incluirán en la base imponible:

1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”

Según se deduce del escrito de consulta, el cumplimiento del pago de determinado importe a la entidad consultante como parte demandante, consecuencia del incumplimiento por la parte demandada de una obligación contractual, que el órgano judicial ha calificado como indemnización, se resuelve entre las partes acordando un importe inferior, así como la asunción por ambas del desistimiento de determinadas acciones judiciales y extrajudiciales pendientes, derivadas del mencionado procedimiento judicial.

A juicio de este Centro Directivo, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, en el que ambas acuerdan rebajar el importe de la indemnización judicial, así como el desistimiento mutuo de determinadas acciones judiciales y extrajudiciales, con el objeto de dar por finalizadas sus controversias, no implica la realización por ninguna de dichas partes de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de dicho acuerdo, sino simplemente la materialización de la forma mediante la cual ambas partes dan cumplimiento a la sentencia judicial.

De acuerdo con lo expuesto, el importe de la indemnización derivada del pacto transacional suscrito entre la entidad consultante como parte demandante y la parte demandada, para dar cumplimiento a lo resuelto mediante sentencia judicial, no forma parte de la base imponible de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido no debiéndose, por tanto, repercutir dicho Impuesto con ocasión del pago de la citada indemnización por la parte demandada a la parte demandante.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11 y 75-


Discusión
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