La reducción del artículo 42 del RD 439/2007 (IRPF) para transmisiones de licencias de taxi a familiares hasta segundo grado requiere vínculo de consanguinidad, excluyendo explícitamente la afinidad. La transmisión al yerno no cumple este requisito, por lo que no procede la aplicación de la reducción en la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la licencia, quedando sujeta a tributación ordinaria por la diferencia entre valor de transmisión y base de adquisición.
Hechos
Titular de licencia de taxi, jubilado desde hace 5 años, pero que ha continuado explotando la actividad mediante un trabajador asalariado, determinando el rendimiento de la misma por el método de estimación objetiva.
Tiene intención de transmitir la licencia del taxi a su yerno.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.
Contestación
El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.
En el caso planteado, se plantea la aplicación de la reducción por la transmisión de la licencia a familiar hasta el segundo grado.
Esta transmisión se realizará al yerno del titular de la actividad, por lo que el parentesco que los une no es por consanguinidad sino por afinidad, no estando previsto expresamente en la norma que regula la reducción la aplicación de la misma en caso de afinidad, circunstancia necesaria para su aplicación.
Por tanto, no es aplicable al caso planteado la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42