Los cartuchos de bicarbonato y ácido, sistemas de tratamiento de agua, y agujas de fístula utilizados como accesorios en diálisis tributan al tipo general del 21%, no al 10%. La DGT descarta su calificación como equipos médicos reutilizables (art. 91.1.1.6.ºc) al considerarlos productos fungibles de un solo uso o consumibles, excluyéndose expresamente "otros accesorios, recambios y piezas de repuesto" del régimen de tipo reducido aplicable al dispositivo dializador. La conclusión se sostiene en consultas vinculantes previas que califican estos componentes como insumos fungibles inherentes al consumo del proceso dialítico, no como equipamiento duradero.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la elaboración de equipos médicos para la diálisis, así como tratamientos relacionados con la diálisis. Entre sus productos se encuentran los siguientes: sets de tubos arterio-venosos, cartuchos de bicarbonato, ácido, máquinas dializadoras, sistemas de tratamiento de agua, agujas de fístula y catéteres.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las entregas de cartuchos de bicarbonato, ácido, sistemas de tratamiento de agua, y agujas de fístula como productos accesorios a la entrega del dispositivo dializador.
Contestación
1.- El artículo 91 apartado Uno.1 número 6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,(BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”.
Por su parte el mencionado apartado octavo al Anexo de la Ley enumera varios bienes, entre los que se encuentran los siguientes:
“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.”.
2.- Este Centro directivo ha tratado la cuestión objeto de consulta en varias contestaciones vinculantes, entre las que se señalan las siguientes, consulta de fecha 3 de febrero de 2017 y número nº V0432-16, consulta de fecha 8 de marzo de 2017 y número nº V0596-17, consulta de fecha 25 de mayo de 2017 y número nº V1281-17, y consulta de fecha 22 de febrero de 2018 y número nº V0504-18, y en todas ellas se indica que tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos de un solo uso o fungibles utilizados en diálisis como son los componentes líquidos, concentrado de ácido/ bicarbonato, soluciones de diálisis, conectores, cánulas para acoplar tubos, filtros, agujas y accesorios, desinfectantes, y los ultrafiltros que aunque tiene un uso de algunos meses de duración, y son muy importantes en el proceso dializador, es un producto fungible.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que a tales productos les pueda resultar aplicable el tipo reducido del 10 por ciento, por aplicación de algún otro precepto de la Ley 37/1992 (por ejemplo que se trate de medicamentos) y, sin perjuicio de que su entrega o adquisición se realice de forma conjunta con la máquina o dispositivos de tratamiento para diálisis y hemodiálisis, y sea considerada accesoria a la entrega de la misma.
3.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos fungibles y de un solo uso objeto de consulta: “cartuchos de bicarbonato, ácido, sistemas de tratamiento de agua, y agujas de fístula”.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º