Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, prestaciones de dependencia, renta exenta,... · DGT V1746-23
Consulta vinculante · V1746-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones económicas públicas vinculadas a servicios de cuidados en entorno familiar y asistencia personalizada derivadas de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia constituyen renta exenta conforme al artículo 7.x) LIRPF, sin limitación de cuantía, por lo que no integran la base imponible del perceptor.

Exención IRPF prestaciones de dependencia renta exenta artículo 7.x) LIRPF Ley 39/2006

Hechos

Mediante Resolución de 2 de marzo de 2021 de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, se dictaminó que la situación de dependencia de la madre del consultante era de Grado III. Por Resolución dictada el 10 de marzo de 2021 por esa misma Dirección General, se le reconoció a su madre como beneficiaria de una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, de acuerdo con su Programa Individual de Atención (PIA), con una cuantía mensual de 715,07 euros.

Cuestión planteada

Si dichas cuantías están exentas de tributación, al amparo de lo previsto en el artículo 7.x) de la LIRPF.

Contestación

Dado que este caso de trata de una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15 de diciembre), la misma estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al establecer dicho precepto tal consideración de exención a “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En consecuencia, en virtud de dicho precepto y con independencia de la cuantía percibida, la madre del consultante no debe incluir en su declaración de IRPF la ayuda económica percibida objeto de consulta, por estar totalmente exenta de tributación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.x).


Discusión
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