Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo personal no asalariado, ... · DGT V1747-12
Consulta vinculante · V1747-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cónyuge del titular de una actividad económica en estimación objetiva puede aplicar la reducción del 50 % en el módulo de personal no asalariado únicamente cuando: (i) trabaje efectivamente en la actividad al menos 1.800 horas/año (o proporcionalmente si trabaja menos), y (ii) concurran dos condiciones simultáneamente: el titular se compute por entero y no exista más de una persona asalariada durante el período impositivo. La reducción no es automática sino condicionada al cumplimiento de estos requisitos cumulativos.

Estimación objetiva IRPF módulo personal no asalariado cónyuge trabajador reducción 50% dedicación 1.800 horas/año persona asalariada

Hechos

Sociedad civil, con dos socios, que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Los dos socios trabajan a jornada completa, tienen contratado un trabajador por tres meses (de finales de julio a mediados de septiembre), contratarán a otro desde finales de julio a mediados de septiembre, y en la actividad trabaja, desde mediados de julio, como personal no asalariado el cónyuge de uno de ellos.

Cuestión planteada

Si puede aplicar el cónyuge la reducción del 50 por 100, al cuantificar el módulo personal no asalariado.

Contestación

En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:

“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”.

De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:

1ª El titular se compute por entero. En caso de sociedades civiles, este requisito se exigirá al socio cuyo cónyuge vaya a computarse al 50 por 100.

2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.

En el caso planteado en la consulta, se incumple el segundo requisito, pues desde finales de julio a mediados de septiembre han estado, simultáneamente, al servicio de la actividad dos personas asalariadas, por lo que no será de aplicación en el caso planteado el cómputo al 50 por 100 del cónyuge de uno de los socios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3257/2011, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-2-1ª.


Discusión
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