Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renta imputada inmobiliaria, valor catastral, revisión ca... · DGT V1747-18
Consulta vinculante · V1747-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación de renta inmobiliaria en IRPF sobre inmuebles urbanos no afectos a actividad económica se calcula aplicando el 2% al valor catastral, salvo que los valores catastrales del municipio hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general en el período impositivo o en los diez anteriores (supuesto en el que se aplicará el 1,1%). En el caso consultado, al no existir revisión catastral en Mochales desde antes de 2007, corresponde aplicar el porcentaje del 2% sobre el valor catastral asignado en 2015 por alta de nueva construcción.

Renta imputada inmobiliaria valor catastral revisión catastral porcentaje 2% inmuebles urbanos no afectos a actividad económica

Hechos

El consultante es titular de un inmueble en el municipio de Mochales, en Guadalajara. La Gerencia Territorial del Catastro dio de alta en 2015 la nueva construcción, en una fecha posterior a la última revisión catastral en el municipio, modificándose la descripción catastral del inmueble, asignándosele un nuevo valor catastral.

Cuestión planteada

Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de renta inmobiliaria.

Contestación

El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo 2017 dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores.

En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de Mochales (Guadalajara) no han sido revisados ni en el año 2017 ni en los diez períodos impositivos anteriores, y que el valor catastral asignado en 2015 fue por causar alta en el Catastro la nueva construcción, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 85


Discusión
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