En la cuantificación del módulo "distancia recorrida" para la actividad de transporte en taxi bajo estimación objetiva, debe computarse la totalidad de kilómetros recorridos por el vehículo en el período impositivo, sin exclusión de los trayectos desde el domicilio al inicio del municipio de ejercicio. La DGT descarta aplicar reglas de prorrateo temporal o territorial, priorizando la sencillez de cálculo inherente al sistema y reconociendo el vehículo como elemento patrimonial afecto amortizable íntegramente, incluso con usos particulares en períodos inhábiles.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si en el cómputo del módulo "distancia recorrida" se deben tener en cuenta los kilómetros recorridos desde su domicilio al inicio del municipio donde ejerce la actividad.
Contestación
El módulo “distancia recorrida” es uno de los módulos que se utilizan de la actividad “transporte por auto-taxis” para cuantificar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la cuota del régimen especial simplificado del IVA.
En el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), no se establece ninguna regla para la cuantificación del número de unidades de dicho módulo empleadas.
No obstante, se debe tener en cuenta que el vehículo destinado a la actividad se considera elemento patrimonial afecto, pudiéndose amortizar en su totalidad, aunque pueda utilizarse para fines particulares en días u horas inhábiles.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el método de estimación objetiva es un sistema aplicable por pequeños y medianos empresarios, en el que debe primar la sencillez de cálculo.
Por tanto, el módulo “distancia recorrida” deberá cuantificarse por la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el período impositivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1164/2019, Anexo II.