Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, magnitudes excluyentes, personal emp... · DGT V1748-11
Consulta vinculante · V1748-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para determinar la inclusión en estimación objetiva cuando la magnitud excluyente se cuantifica por número de empleados, cada trabajador se computa como fracción de unidad equivalente al cociente entre horas efectivamente trabajadas y las horas anuales fijadas en convenio colectivo (o 1.800 si no existe). Tanto el trabajador con reducción de jornada como el contratado para cubrirla se cómputan proporcionalmente según sus horas reales, no como personas completas, lo que puede permitir al contribuyente mantenerse bajo los umbrales de exclusión.

estimación objetiva magnitudes excluyentes personal empleado jornada reducida cómputo proporcional de trabajadores.

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Una persona que trabaja en la actividad ha solicitado reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 3 años, habiéndose contratado a otra persona para completar la jornada de trabajo.

Cuestión planteada

Cómputo de estos trabajadores a efectos de la magnitud de inclusión en el método de estimación objetiva.

Contestación

En el artículo 3 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se definen las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva.

En la letra d) del apartado 1, se definen las magnitudes específicas por actividad económica.

Cuando la magnitud específica se cuantifique en función de las personas empleadas, el mencionado precepto establece que esta magnitud se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior, comprendiéndose dentro del personal empleado tanto el personal asalariado como el no asalariado.

Por lo que se refiere al cómputo del personal asalariado, cuestión a la que se refiere la consulta, se establece:

“Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.”

De acuerdo con este precepto, cada trabajador que no trabaje en la actividad el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en caso de no existir convenio colectivo, 1.800 horas/año, deberá computarse en función del resultado de dividir el número de horas trabajadas y las fijadas en el convenio o, en su defecto, 1.800.

En el caso planteado, este criterio deberá aplicarse tanto a la persona asalariada que haya solicitado reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 3 años como a la persona contratada para cubrir esta reducción de jornada.

Es decir, cada una de estas personas asalariadas se computarán en función de la proporción existente entre las horas anuales que deben de realizar y el número de horas anuales fijadas en el Convenio Colectivo del sector o, en caso de no existir éste, 1.800.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Art. 3-1-d)


Discusión
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