Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, licencia de taxi, reducción artícul... · DGT V1748-13
Consulta vinculante · V1748-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de licencia de taxi motivada por incompatibilidad normativa no accede a la reducción del artículo 42 del Reglamento del IRPF para ceses por reestructuración del sector. La DGT circunscribe esta causa a medidas estructurales de viabilidad sectorial (redimensionamiento, diversificación, mejora de gestión) y descarta que la incompatibilidad con regulación sectorial constituya cese por reestructuración. La ganancia patrimonial tributa sin beneficio reductor.

Ganancia patrimonial licencia de taxi reducción artículo 42 RIRPF reestructuración del sector incompatibilidad normativa estimación objetiva

Hechos

El consultante es titular de dos licencias de autotaxis en la provincia de Málaga, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

Por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Junta de Andalucía, se ha aprobado el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo que discurran en territorio de Andalucía. Por lo dispuesto en este Decreto está obligado a transmitir una de las dos licencias que posee.

Cuestión planteada

Si podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la licencia al estar motivada en una reestructuración del sector.

Contestación

La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.

El artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece una reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi, cuando el transmitente determine el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por cualquiera de las siguientes causas:

- Incapacidad permanente del titular.

- Jubilación del titular.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- La transmisión se realice, por causas distintas de las señaladas anteriormente, a familiares del titular hasta el segundo grado.

Ahora bien, la causa señalada por la consultante no se puede entender incluida entre las anteriores.

En concreto, no se trataría de un cese por reestructuración del sector. En nuestro ordenamiento jurídico la expresión “reestructuración del sector” viene haciendo alusión a acciones previstas para sectores que se encuentran en una grave situación de crisis, que de no superarla puede abocarles a su desaparición, arbitrándose una serie de medidas destinadas a restablecer su viabilidad a largo plazo, a recuperar la competitividad o, en última instancia, a generar actividades económicas alternativas, contemplándose a tales efectos, instrumentos tales como el redimensionamiento de la plantilla, la mejora de la gestión, la diversificación de actividades y el abandono de las no rentables, la aportación de medios financieros o, por ejemplo, la renegociación de créditos y deudas.

En definitiva, la transmisión de la licencia de autotaxi no se produce por la reestructuración del sector, sino que se debe a un motivo de incompatibilidad previsto en el mencionado Reglamento.

En estos casos, constituye doctrina de este Centro Directivo (entre otras, V0437-04, V2487-05, V2242-12) que no se puede aplicar el artículo 42 del Reglamento del IRPF por reestructuración del sector, cuando la transmisión se produce por motivos de incompatibilidad con la normativa que regula el sector, como concurre en el caso planteado.

Por tanto, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la licencia de autotaxis en el caso planteado no se puede beneficiar de la reducción prevista en el citado artículo 42 del Reglamento del Impuesto para los casos de cese de actividad por reestructuración del sector.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 42


Discusión
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