Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportaciones a planes de pensiones, deducción base imponi... · DGT V1749-10
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Síntesis

La plusvalía generada en el plan de pensiones no constituye aportación deducible en IRPF. Solo las aportaciones efectivamente realizadas por el partícipe reducen la base imponible general conforme al artículo 51 LIRPF; los incrementos de valor de los derechos consolidados derivados de rendimientos del fondo carecen de relevancia fiscal a efectos de la deducción, quedando sujetos al régimen de ganancias patrimoniales. La movilización de derechos entre sistemas de previsión social opera sin consecuencias tributarias, pero no transforma la naturaleza no deducible de la plusvalía acumulada.

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Hechos

La consultante ha movilizado en diciembre de 2009 su plan de pensiones a otra entidad financiera. Los derechos consolidados que se integran en el nuevo plan de pensiones tienen un valor de 17.000 euros, de los que 2.000 euros corresponden a los rendimientos que se han ido generando.

Cuestión planteada

Si la plusvalía generada en el plan puede considerarse como aportación realizada en 2009 y, por tanto, reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho ejercicio.

Contestación

El artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, dispone que:

“Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.

1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

(…).

Por su parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 establece como límite máximo anual de reducción, para el conjunto de las aportaciones a los sistemas de previsión social que conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de la ley pueden dar derecho a reducción en la base imponible general, la menor de las cantidades siguientes:

“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros”.

Asimismo, en el artículo 50.1 de la Ley 35/2006 se establece otro límite de reducción a tener en cuenta, consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.

Por otra parte, se permite la movilización de los derechos consolidados o económicos entre determinados sistemas de previsión social. Así, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006 determina: “Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos.”

Por tanto, de acuerdo con los preceptos anteriores y a efectos de practicar la reducción en base imponible, deberá atenderse a las aportaciones efectivamente realizadas, sin que tenga incidencia fiscal el hecho de que el valor de los derechos consolidados en una fecha determinada se haya visto incrementado como consecuencia de la obtención de rendimientos derivados de las inversiones del fondo de pensiones en que esté integrado el plan. En consecuencia, la referida plusvalía no puede ser considerada como una aportación con derecho a reducción en base imponible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006: art. 50-1, 51, 52-1, DA 22


Discusión
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