Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, prestación de servicios, actividad e... · DGT V1750-11
Consulta vinculante · V1750-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La realización de prestaciones de servicios en el extranjero, total o parcialmente, determina la exclusión automática del método de estimación objetiva conforme al artículo 3.2 de la Orden EHA/3063/2010. El consultante deberá determinar el rendimiento neto mediante estimación directa (contabilidad o métodos alternativos) en la parte de actividad desarrollada fuera del territorio español, sin posibilidad de mantener el régimen objetivo para la globalidad de la actividad.

estimación objetiva prestación de servicios actividad económica desarrollada fuera del ámbito de aplicación rendimiento neto magnitudes excluyentes estimación directa.

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de "reparación de maquinaria industrial", determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado. La actividad se desarrolla para una única empresa, que tiene domicilio fiscal en Málaga.

Cuestión planteada

Si puede seguir determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva en el caso de realizar, para esta empresa, prestaciones de servicios en el extranjero (dentro y fuera de la Unión Europea).

Contestación

En el artículo 3 de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), se determinan las magnitudes excluyentes de estos regímenes.

En el apartado 2 de este artículo se establece:

“2. Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”

De conformidad con lo previsto en este apartado, cuando la actividad se desarrolle total o parcialmente fuera del territorio español, no se serán de aplicación estos regímenes.

En el caso planteado, se van a realizar prestaciones de servicios (reparaciones de maquinaria industrial) fuera de este territorio, por lo que aplicando el precepto indicado, el consultante no podrá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Art. 3-2


Discusión
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