La exención parcial del 85% en impuesto especial sobre la electricidad se limita exclusivamente a los usos directamente integrados en los procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos. El consumo destinado a mantenimiento de tensión, alumbrado y oficinas no califica para la exención, al no constituir parte integral de tales procesos productivos, sino gasto de funcionamiento general del establecimiento. La aplicación requiere previa autorización administrativa con declaración justificada del consumo específicamente destinado a los procesos exentos.
Hechos
Una empresa de fabricación de productos cerámicos ha solicitado y obtenido la autorización para la aplicación de la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley.
Por motivos actuales se producen parones de varios meses en las plantas de producción, dichos parones no estaban contemplados en el momento de solicitar la correspondiente autorización, por lo que el consumo real de suministro eléctrico es considerablemente inferior al previsto, habiéndose obtenido la autorización para el consumo previsto.
Cuestión planteada
¿Se puede aplicar la exención parcial al consumo de energía eléctrica utilizado en el mantenimiento de tensión de las plantas, alumbrado y oficina?
Contestación
1. El apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Además de las operaciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado I del artículo 9, estarán exentas las siguientes operaciones:
(… …)
3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos:
a) Reducción química y procesos electrolíticos.
b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.”
2. El apartado 3 del artículo 130 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el art. 1.30 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, establece:
“3. Para la aplicación de la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley, los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento una solicitud comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MWh), que precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo.
El escrito de solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, y de un plano a escala del recinto e instalaciones del establecimiento, así como una relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención.
La oficina gestora expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de la exención respecto del suministro de energía eléctrica que se considere adecuado a las necesidades de consumo justificadas.
Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento.
Una vez concedida la autorización a que se refiere este apartado, el titular del establecimiento solicitará de la oficina gestora correspondiente al lugar donde radique éste, la inscripción del mismo en el registro territorial de acuerdo con los datos aportados al solicitar la autorización. La oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción que deberá presentarse al suministrador de la electricidad.”
En el supuesto planteado en el escrito de consulta, al solicitar la correspondiente autorización y según la propia manifestación del consultante, se tuvo en cuenta el consumo previsto para la fabricación de los productos cerámicos, dicha previsión se realizó sobre la suposición de que la instalación estaba fabricando el año completo. Sobre esta previsión de consumo se obtuvo la correspondiente autorización para un suministro de 27 GW.
Posteriormente y por una serie de motivos no especificados en la consulta, las plantas de producción tienen que dejar de fabricar durante varios meses, con lo que se produce una disminución de las necesidades de consumo en función de las que se expidió la autorización para la aplicación de la exención parcial, situación que de haber sido conocida en el momento de la solicitud de la autorización habría dado lugar a una autorización en una cuantía inferior a la obtenida.
Dicho esto, y a la vista de los preceptos legales transcritos, aunque la empresa consultante haya solicitado y obtenido una autorización para la aplicación de la exención parcial sobre un suministro de 27GW, únicamente podrá beneficiarse de la exención parcial en la electricidad utilizada en la fabricación de productos cerámicos y nunca en la utilizada para otros usos tales como alumbrado y oficinas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992 art. 64 quinto