Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi... · DGT V1751-08
Consulta vinculante · V1751-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La presentación de la liquidación del ITP por constitución de sociedad debe efectuarse ante la Comunidad Autónoma determinada por los puntos de conexión del artículo 25.2.B de la Ley 21/2001: domicilio fiscal de la entidad (primera preferencia), domicilio social cuando la sede de dirección efectiva no esté en otro Estado miembro que grave operaciones similares (segunda preferencia), o territorio donde realice operaciones de tráfico bajo las mismas condiciones (tercera preferencia). Cuando concurran varios puntos de conexión en distintas Comunidades Autónomas, procede presentar documentos separados ante cada una de ellas conforme al artículo 47.3.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados operaciones societarias puntos de conexión domicilio fiscal sede de dirección efectiva rendimiento territorial presentación de liquidación.

Hechos

La consultante va a constituir una sociedad con domicilio social en Murcia, pero que tendrá su domicilio fiscal en la provincia de Valencia que es donde se atenderá la gestión y dirección de la misma. En el NIF provisional se especificará ambos domicilios.

Cuestión planteada

Lugar de presentación de la liquidación de la constitución de la sociedad.

Contestación

Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda", por lo que la competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las referidas consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos.

En relación con el lugar de liquidación la letra B) del artículo 25.2. de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre de 2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, determina que “se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con los puntos de conexión que a continuación se enumeran:

…/…

B) Cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias, el rendimiento corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando concurra cualquiera de las siguientes reglas por el orden de aplicación preferente:

a) Que la entidad tenga en dicha Comunidad Autónoma su domicilio fiscal.

b) Que la entidad tenga en dicha Comunidad Autónoma su domicilio social, siempre que la sede de la dirección efectiva no se encuentre situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea, o estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.

c) Cuando la entidad realice en dicha Comunidad Autónoma operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situadas en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un Impuesto similar.”

Por su parte, el apartado 3 del artículo 47 de la misma disposición señala que “los documentos y autoliquidaciones de los Impuestos … sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, … se presentarán ante la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables. Cuando el rendimiento correspondiente a los actos o contratos contenidos en el mismo documento se considere producido en distintas Comunidades Autónomas, procederá su presentación en la oficina competente de cada una de ellas, si bien la autoliquidación que en su caso se formule sólo se referirá al rendimiento producido en su respectivo territorio”. De acuerdo con lo expuesto, el lugar de presentación de la autoliquidación por la consultante será el correspondiente órgano gestor de la Comunidad Valenciana, que es donde va a tener el domicilio fiscal la entidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001, arts. 25.2 B) y 47.3


Discusión
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