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Consulta vinculante · V1751-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a la pareja se califican como rendimientos del capital inmobiliario conforme al artículo 22 LIRPF, al no constituir actividad económica por incumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 LIRPF. El gasto de adquisición del mobiliario incluido en la vivienda es deducible mediante amortización al 10% anual con período máximo de 20 años, conforme a la tabla simplificada del Reglamento del Impuesto.

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Hechos

El consultante es propietario de una vivienda en la que residen de forma habitual él y su pareja, a la que cobra una renta mensual por el arrendamiento de la misma. En dicha vivienda han procedido a la instalación de un armario adicional a los que tenía el inmueble en el momento de su adquisición.

Cuestión planteada

Forma de declarar en el IRPF las rentas percibidas de su pareja.

Contestación

En primer lugar, se debe hacer constar que únicamente se va a proceder a contestar las cuestiones planteadas por el consultante y no las relativas a su pareja dado que esta no consta como consultante. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Partiendo de la consideración de que el arrendamiento objeto de consulta no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento de su vivienda a su pareja constituyen rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con el artículo 22 de la LIRPF.

En relación con la instalación del armario, y dada la escasa información facilitada, partiremos de la consideración de que se trata de un elemento más del mobiliario que se encuentra dentro de la vivienda. Al respecto, se debe indicar que el gasto por la adquisición de ese mobiliario, en la parte proporcional que corresponda, será deducible vía amortización en la forma prevista en el artículo 14.b) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1 de dicho Reglamento, que, para mobiliario y otros enseres, es el 10 por ciento anual, con un periodo máximo de 20 años.

Finalmente, en cuanto a qué casillas de su declaración de IRPF debe utilizar para reflejar su situación, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 22.


Discusión
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