La bonificación del 40% sobre cuota patronal por contingencias comunes para personal investigador es aplicable al ejercicio 2009 desde el momento del alta en la Seguridad Social del empleador y la efectiva incorporación del personal a actividades de I+D+i, independientemente de que en noviembre de 2008 la consultante no constase afiliada. La opción se formula al momento de efectuar la cotización en el período en que concurren ambas condiciones (afiliación activa y prestación de servicios en exclusiva en actividades I+D+i conforme artículo 35 TRLIS), siendo compatible únicamente con régimen general de Seguridad Social y excluyente respecto a deducción IS por I+D+i.
Hechos
La entidad consultante tiene por objeto la realización de tareas investigadoras en I+D+i, en el campo de las telecomunicaciones, en particular, en el ámbito de la tecnología PLC y parece cumplir todos los requisitos para que resulte de aplicación la bonificación del 40% sobre la cuota patronal a la Seguridad Social, por contingencias comunes, respecto del personal investigador.
No obstante, la consultante permaneció sin alta en la Seguridad Social hasta el pasado 1 de diciembre de 2008 y la contratación del personal investigador no tuvo lugar hasta enero de 2009.
Cuestión planteada
Se plantea cuándo procede optar por la aplicación de la bonificación del 40% sobre la cuota patronal por contingencias comunes respecto del personal investigador para que surta efectos en el ejercicio 2009, teniendo en cuenta que en noviembre de 2008 la consultante no constaba afiliada a la Seguridad Social y el personal investigador no fue empleado hasta enero de 2009.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
“1. En los términos que reglamentariamente se establezcan, se autoriza al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del Empleo, establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.
3. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. (…)”
Dicha bonificación ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. En particular, el artículo 2.1 de dicha norma reglamentaria señala que:
“1. La bonificación establecida por el presente real decreto se podrá aplicar en la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.”
Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a las que debe dedicarse en exclusiva el personal investigador son las definidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; definiciones que han quedado a su vez recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 278/2007.
Con arreglo a lo anterior, la aplicación de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador es incompatible con la aplicación de la deducción por actividades de I+D+i contemplada en el artículo 35 del TRLIS. No obstante, el contribuyente que realice actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica tendrá derecho a optar por una u otra, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos tanto en el artículo 35 del TRLIS, como en el Real Decreto 278/2007.
En el supuesto concreto planteado, la consultante manifiesta cumplir todos los requisitos legal y reglamentariamente previstos para poder aplicar la bonificación del 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario respecto del personal investigador y manifiesta su deseo de optar por su aplicación.
Dicha opción deberá ejercitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto, de acuerdo con el cual:
“1.(…)los sujetos pasivos o contribuyentes podrán optar por aplicar una bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal que con carácter exclusivo se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, siempre que al mismo tiempo no estén aplicando el régimen de deducción por dichas actividades a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”
2. El ejercicio de la opción deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, que se efectuará en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos, salvo que el sujeto pasivo o contribuyente renuncie a la misma. El ejercicio de dicha opción será condición necesaria para la aplicación de la bonificación de las cotizaciones de la Seguridad Social mencionadas en el apartado anterior y tendrá el carácter de irrevocable para el período impositivo en el que deba surtir efecto.
(…).
3. La renuncia deberá efectuarse mediante comunicación a la Administración tributaria en el penúltimo mes anterior al período impositivo en que deba surtir efecto.
4. Tanto el ejercicio de la opción como la renuncia ante la Administración tributaria deberán efectuarse por medios telemáticos.
A su vez, el artículo 7 de la misma norma reglamentaria establece lo siguiente:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, por el procedimiento informático que oportunamente acuerden, la relación de empresas que han optado por la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por reunir los requisitos establecidos en este Real Decreto. Asimismo, facilitará la relación de empresas que habiendo optado por la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social modifiquen posteriormente su opción y dejen de aplicarlas.
En ambos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria informará de la fecha de efectos de las opciones realizadas por los empresarios.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social, remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal, con carácter mensual, información sobre las bonificaciones practicadas, detallando el número de trabajadores objeto de bonificaciones, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas como consecuencia de lo previsto en la presente norma.”
Finalmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del mismo Real Decreto 278/2008:
“1. Las bonificaciones se aplicarán por las empresas beneficiarias, una vez cumplido el requisito previo de opción por esta medida, con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.”
En definitiva, aun cuando en el supuesto concreto planteado, la consultante no constase dada de alta en la Seguridad Social en noviembre de 2008 ni hubiese llevado a efecto la contratación del personal investigador hasta enero de 2009, deberá optar por la aplicación de la bonificación del 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario respecto del personal investigador contratado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 278/2008 previamente transcritos, es decir, mediante la preceptiva comunicación que deberá presentarse, por vía telemática, en el modelo creado al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en el mes de noviembre de 2008 para que surta efectos en el período impositivo siguiente (2009), entendiéndose tácitamente prorrogada dicha opción, en los períodos impositivos sucesivos, salvo que el contribuyente renunciase a la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
R.D. 278/2007: art. 6, 7 y 9.
LIRPF/Ley 35/2006: DA 20ª.
TRLIS/ R.D.Leg. 4/2004: art. 35