La transmisión de participaciones objeto de reinversión dentro del plazo de mantenimiento (3 años para bienes muebles) determina la pérdida de la deducción del artículo 42 TRLIS, incluso si se cede a otra sociedad del grupo. La deducción se conserva únicamente si el importe obtenido o el valor neto contable (si fuera menor) se reinvierte en nuevos elementos conforme a los requisitos del artículo 42 TRLIS, regulándose la pérdida del derecho conforme al artículo 137.3 TRLIS.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad holding de un grupo empresarial, y se dedica a la administración y gestión de las participaciones que ostenta en distintas sociedades del grupo con distintos negocios y actividades, así como a la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento a alguna de éstas.
Está considerando realizar antes de 31 de diciembre de 2010 una transmisión de las participaciones que posee (24,32%) en una sociedad con domicilio social en Polonia a otra sociedad del grupo dependiente de la holding 100%.
La participación adquirida en la sociedad polaca en su día por la sociedad holding, está afecta por materialización del acogimiento en 2008 a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En la fecha prevista de transmisión de dicha participación, no habría transcurrido el plazo de tres años de mantenimiento de la reinversión.
Cuestión planteada
Si la transmisión de la participación mediante contrato de compraventa a otra sociedad del grupo originaría o no el incumplimiento del plazo de mantenimiento de la reinversión.
Contestación
En la presente contestación, y dado que no se indica nada al respecto en el escrito de consulta, va a partirse del supuesto de que la entidad consultante no pertenece a un grupo fiscal que haya optado por el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
El artículo 42 del TRLIS regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Al margen del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, en relación con el mantenimiento de la inversión, el apartado 8 del artículo 42 del TRLIS establece lo siguiente:
“8. Mantenimiento de la inversión.
a) Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto si su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11 de esta Ley, que se aplique, fuere inferior.
b) La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización del plazo mencionado en el párrafo a) anterior determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en este artículo. En tal caso, la pérdida del derecho de esta deducción se regularizará en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.”
De acuerdo con ello, el plazo de mantenimiento de las participaciones objeto de la reinversión a que se refiere el escrito de consulta sería, en su caso, de tres años. La transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión antes de la finalización de dicho plazo, aunque sea a una sociedad participada al 100% por la entidad consultante, determinará la pérdida de la deducción, excepto si el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, es objeto de reinversión en los términos establecidos en este artículo 42 del TRLIS.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42