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Consulta vinculante · V1753-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar declaración del IRPF procede de rendimientos de actividades económicas que superan 1.000 euros anuales. Conforme al artículo 4 de la Orden EHA/784/2007, la declaración simplificada (modelo D-130) resulta aplicable únicamente cuando los rendimientos provienen exclusivamente de las fuentes enumeradas (trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, imputaciones inmobiliarias, ganancias patrimoniales de IIC, ganancia en vivienda habitual con reinversión). La presencia de rentas de distinta naturaleza a las expresamente recogidas, rentas exentas con efecto sobre el tipo medio, compensación de bases negativas o regularizaciones de ejercicios anteriores determina la obligatoriedad de la declaración ordinaria (modelo D-100).

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Hechos

La consultante viene realizando una actividad profesional desde el 21 de diciembre de 2005. Durante 2006 ha emitido facturas por un importe total que supera los 1.000 euros.

Cuestión planteada

¿Cuál es el modelo de declaración del IRPF que debe presentar?

Contestación

Desde la consideración inicial de que la consultante está obligada a presentar la declaración del impuesto —pues obtiene rendimientos de actividades económicas (profesionales) que superan ya aisladamente la cantidad de 1.000 euros anuales—, para determinar cuál es el modelo de declaración a utilizar hay que acudir al artículo 4 de la Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo (BOE del día 30), por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2006, donde se establece lo siguiente:

“1. Podrán utilizar la declaración simplificada aprobada en el artículo 3 de la presente orden los contribuyentes cuyas rentas, incluidas las atribuidas por las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de su cuantía, provengan de alguna de las siguientes fuentes y conceptos:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario.

c) Rendimientos del capital inmobiliario.

d) Imputaciones de rentas inmobiliarias.

e) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como de premios sujetos a retención o ingreso a cuenta obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

f) Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no podrán presentar declaración simplificada:

a) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas de distinta naturaleza a las enumeradas anteriormente.

b) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas exentas que, no obstante, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas.

c) Los contribuyentes que tengan derecho a efectuar compensaciones de partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores.

d) Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

3. La declaración ordinaria aprobada en el artículo 3 de la presente orden es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes, siendo su uso obligatorio en aquellos supuestos en que los datos que deban declararse no puedan hacerse constar en la declaración simplificada”.

Conforme con tal regulación, será la declaración ordinaria (modelo D-100) la que debe utilizar la consultante para realizar su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/784/2007, Art. 4


Discusión
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