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Consulta vinculante · V1753-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se calcula sobre las cantidades satisfechas durante el período impositivo por adquisición o rehabilitación, siempre que el inmueble constituya o vaya a constituir residencia habitual del contribuyente. La deducción solo es practicable respecto de los pagos realizados mientras concurren ambos requisitos: pleno dominio y residencia habitual efectiva y permanente durante un plazo continuado mínimo de tres años. Por tanto, los pagos realizados en 2008 anteriores a la adquisición del pleno dominio o posterior a la pérdida de la condición de residencia habitual no generan derecho a deducción en ese ejercicio, quedando circunscrita la deducción al período de tiempo en que se cumplen efectivamente ambas condiciones.

deducción vivienda habitual residencia habitual pleno dominio imputación temporal base imponible IRPF cantidades satisfechas.

Hechos

La consultante, durante el ejercicio 2008, ha modificado su domicilio fiscal y ha trasladado su residencia de una vivienda a otra.

Si puede deducir por las cantidades satisfechas en 2008 por la segunda vivienda y desde qué cantidad puede empezar a deducir por esta segunda vivienda.

Cuestión planteada

Si la deducción por inversión en vivienda habitual por lo pagado por la primera vivienda en el ejercicio 2008 ha de practicarse sólo por lo satisfecho durante el tiempo en que se residió en la vivienda o puede hacerse sobre todo lo pagado en 2008.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente” y, continúa señalando que “la base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales”.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 54 del RIRPF la mantendrá en tanto continué constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos –pleno dominio o residencia habitual– respecto del mismo.

En el presente caso, suponiendo que la primera vivienda, en la que la consultante residió en 2008, hubiera alcanzado la consideración de habitual de acuerdo con lo señalado, desde el momento en que, durante el año 2008, dejó de constituir su residencia habitual perdió la consideración de su vivienda habitual, incumpliendo uno de los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, la consultante no tendrá derecho a la citada deducción, prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF, por las cantidades satisfechas por dicha primera vivienda a partir del momento en que el inmueble haya perdido la consideración de su vivienda habitual.

Respecto a la deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio 2008 por la segunda vivienda, ha de indicarse que de no tratarse de la primera vivienda habitual de la consultante, el derecho a la deducción por la adquisición de una segunda vivienda habitual estará condicionado, en particular, por lo establecido en el punto 2º del artículo 68.1 de la LIRPF, que dispone:

“Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión”.

Adicionalmente, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LIRPF, que dispone que para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda se requerirá que “el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas”.

Por tanto, dado que en el ejercicio 2008 concurren cantidades satisfechas por dos viviendas, podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la primera vivienda por las cantidades satisfechas en 2008 en concepto de su adquisición y mientras dicha vivienda haya mantenido su consideración de vivienda habitual. En lo referente a las cantidades satisfechas por la adquisición de la segunda vivienda cabría también, en principio, practicar deducción, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, sin embargo, el contribuyente deberá observar lo dispuesto en el primer párrafo del mencionado artículo 68.1 2º de la LIRPF, es decir, no podrá practicar deducción por las cantidades invertidas en la nueva vivienda hasta tanto éstas no superen las invertidas en anteriores viviendas habituales en la medida en que fueron objeto de deducción. En todo caso deberá respetar el límite de base de deducción de 9.015 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 70, 78; RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.


Discusión
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