Cuando al inicio del plazo de presentación de la declaración del IS (25 días naturales tras los 6 meses de cierre del período) no se hubiera publicado el modelo y sus instrucciones, el sujeto pasivo puede optar entre: (i) presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la norma que determine la forma de presentación, o (ii) presentar la declaración en el plazo ordinario cumpliendo los requisitos formales del período impositivo precedente. Esta última opción permite al contribuyente no diferir indefinidamente el cumplimiento de su obligación declarativa.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, que se disolvió el 31 de octubre de 2009 y su periodo impositivo coincide con el año natural.
Cuestión planteada
Plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y modelo a utilizar en caso de que en la fecha de vencimiento de dicho plazo no se hubiese publicado el modelo y las instrucciones del ejercicio correspondiente.
Contestación
El artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “son sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.”
De acuerdo con el artículo 26.1 del TRLIS, “el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad”, salvo que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 de este artículo, entre ellas, la establecida en la letra a):
“2. En todo caso concluirá el período impositivo:
a) Cuando la entidad se extinga.”
La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se establece en el artículo 136 del TRLIS establece lo siguiente:
“Artículo 136. Declaraciones.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
(…).”
Por otra parte, el artículo 109 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), establece en su apartado 1 que “la disolución de la sociedad abre el período de liquidación” y añade en el apartado 2 que “la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión en liquidación”.
De conformidad con lo establecido en la sección 2ª del capítulo X de la LSRL, disuelta la sociedad limitada y una vez finalizado el procedimiento de liquidación, los liquidadores procederán al otorgamiento de la escritura de extinción, que se inscribirá en el Registro Mercantil.
Jurídicamente, la extinción de la sociedad viene dada por la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, ese instante determina la pérdida de la personalidad jurídica y, de acuerdo con el artículo 7.1.a) del TRLIS, a partir de ese momento, dejaría de ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.
Si la entidad ha procedido en los términos legales indicados anteriormente, es decir, ha acordado la disolución, ha liquidado y ha inscrito la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil, a partir de la fecha de inscripción perderá la personalidad jurídica y, por consiguiente, sólo debería presentar una última declaración del Impuesto sobre Sociedades por el periodo impositivo concluido en esa fecha. La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de dicho periodo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera publicado el modelo de declaración del periodo impositivo que corresponda, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que apruebe el nuevo modelo de declaración. No obstante, en tal supuesto, el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo referido, utilizando el modelo de declaración del periodo impositivo precedente.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7, 26, 136