Las subvenciones para sufragar costes de alquiler constituyen ganancias patrimoniales integradas en la base imponible general del IRPF. La imputación temporal se realiza en el período en que la alteración patrimonial se produce (comunicación de concesión), pero si la exigibilidad del pago se difiere por los requisitos de la concesión, la ganancia se imputa al ejercicio en que deviene exigible; en consecuencia, una subvención 2010 cobrada en 2011 pero exigible en 2010 se imputará a este último período.
Hechos
En el año 2010 le fue concedida a la consultante una subvención para alquiler de vivienda habitual por la Consejería de Vivienda del Gobierno de Canarias. Esta subvención consiste en el abono de una cantidad anual durante los años 2010, 2011 y 2012. Por razones ajenas a la consultante, la administración concedente ha abonado la anualidad correspondiente a 2010 en el año 2011, junto con la correspondiente a éste último.
Cuestión planteada
Imputación temporal del importe de la subvención correspondiente al año 2010.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.
El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención recibida y se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
Respecto a la imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos, cada parte podrá imputarse al ejercicio fiscal en el que ésta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto.
Por tanto, si el importe de la ayuda correspondiente al año 2010 y cobrada en el año 2011 hubiera sido exigible, de acuerdo con los requisitos de la concesión, en el año 2010, se imputará a este último periodo impositivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 14, 33 y 34