La base imponible de la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional se determina conforme a la cuantía del procedimiento judicial regulada en las normas procesales aplicables. Tanto en acumulación de acciones como en recursos de apelación, la DGT remite a la normativa procesal específica para su cálculo, sin establecer criterios tributarios adicionales. Las personas físicas están exentas de esta tasa con carácter subjetivo.
Hechos
Ver cuestiones planteadas.
Cuestión planteada
Cuantías de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en procedimientos en que se acumulan acciones y en recursos de apelación.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El apartado Cinco.1 artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre) establece que la base imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo coincidirá con la cuantía del procedimiento judicial.
Tanto en el supuesto de acumulación de acciones como del recurso de apelación, a que se refiere el escrito de consulta, la base de la tasa ha de determinarse “con arreglo a las normas procesales” por lo que no procede otra cosa que remitirse a las distintas leyes reguladoras del procedimiento, sin perjuicio de advertir que de conformidad con el apartado 3.2.c) del mismo artículo las personas físicas gozan de exención subjetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 53/2002. Art. 35