Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención patrimonial, participaciones cualificadas, grupo... · DGT V1753-13
Consulta vinculante · V1753-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención patrimonial por participaciones en entidades (art. 4.8.2 LP 19/1991) no requiere un sujeto pasivo "de referencia" predeterminado. Es suficiente que, dentro del grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales segundo grado), todos participen conjuntamente en capital en proporción mínima (5% individual o 20% agregado) y que al menos uno de ellos ejerza efectivamente dirección percibiendo remuneración superior al 50% de rendimientos (excluida la actividad empresarial principal). La exención se aplica sobre el valor de participaciones en proporción al cociente entre activos operacionales netos y patrimonio neto de la entidad.

Exención patrimonial participaciones cualificadas grupo de parentesco funciones de dirección proporción activos operacionales valor de participaciones

Hechos

Grupo familiar titular de las participaciones de una entidad mercantil.

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Las letras b) y c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, entre los requisitos para la aplicación de la exención regulada en dicho artículo y apartado, establecen los siguientes:

b)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

c)Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora".

En diversas contestaciones a consultas, como es el caso de la V2737-11, citada en el escrito, este Centro Directivo ha interpretado que, a la vista de las dos letras reproducidas del artículo y apartado, no existe un sujeto pasivo “de referencia” predeterminado por la norma legal, sino que es suficiente con que tomando en cuenta a alguna de las personas que forman el grupo familiar, los restantes integrantes tengan, respecto de la misma, los vínculos de parentesco establecidos, que, asimismo, todos y cada uno participen en el capital de la entidad y que las funciones de dirección y remuneraciones por su desempeño concurran en al menos uno de los miembros del grupo, tal y como establece la Ley.

Ese sería el caso planteado en el escrito de consulta, habida cuenta que tomando como sujeto pasivo de referencia a la abuela de los consultantes, todos los integrantes del grupo son descendientes de la misma, incluido quien ejerce las funciones directivas y percibe el nivel de remuneraciones exigido por la Ley. En consecuencia, tratándose de entidad que realiza una actividad económica a que se refiere la letra a) de dicho artículo y apartado, todos los miembros del grupo tendrían derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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