Los gastos derivados de la contratación de un seguro privado de enfermedad no constituyen gasto deducible en IRPF, sino aplicación de renta, por lo que no procede su reflejo en la declaración. La DGT descarta cualquier tratamiento deductivo y los ordena como reducción directa de capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Hechos
El consultante, de 73 años de edad, ha trabajado en Suiza durante varios años. Según indica no tiene asistencia sanitaria y por ello ha suscrito una póliza de seguro privado de enfermedad.
Cuestión planteada
- Posibilidad de deducir el seguro privado de enfermedad en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
En relación a los gastos que se citan en el escrito de consulta, motivados por suscribir la contratación de un seguro privado de enfermedad, debe señalarse que los mismos no tienen la consideración de gasto deducible, sino de aplicación de renta y, en consecuencia, no deben reflejarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF. RD Ley 3/2004