Las indemnizaciones por despido en expedientes de regulación de empleo están exentas hasta 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades; los excesos tributan como rendimientos del trabajo con reducción del 40% si la antigüedad supera dos años. Cuando la indemnización se percibe fraccionada en varios períodos impositivos, la reducción procede solo si el cociente entre años de servicio y número de ejercicios de fraccionamiento resulta superior a dos, computando todos los períodos en que se perciba la indemnización incluso los de cuantía exenta.
Hechos
Extinción de la relación laboral como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, estableciéndose el pago de una indemnización conforme a lo previsto en el artículo 51.8 del Estatuto de los Tr
Adicionalmente se establece una indemnización consistente en 10 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de 12 mensualidades y un tope de 36.000 euros, entre ambas indemnizaciones.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que se abonen por el motivo señalado y por los conceptos referidos.
Contestación
Las indemnizaciones por despido están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en función del importe máximo previsto en la normativa laboral. Así, tratándose de expedientes de regulación de empleo, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, cifra ésta última –doce mensualidades- a la que no hay que acudir más que en el caso de que, por aplicación de la regla anterior en función del tiempo trabajado, se alcance o supere dicha cuantía.
Asimismo, los excesos sobre los límites exentos, están sometidos a tributación, y se calificarán como rendimientos del trabajo, siendo aplicable, en estos casos, la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la Ley cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.
Ahora bien, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 7-e) y 18