En supuestos de fusión por absorción, la entidad adquirente se subroga en los derechos y obligaciones tributarias del transmitente (art. 90 LIS) y laborales de los trabajadores (art. 44 ET), manteniéndose la condición de mismo empleador a efectos de retención sobre rendimientos del trabajo. Por tanto, no existe pluralidad de pagadores para los trabajadores de las sociedades fusionadas que se integran en la nueva entidad, siendo aplicable un único tipo de retención conforme al art. 61 RIRPF.
Hechos
En los supuestos de fusión por absorción de empresas, a efectos de la obligación de declarar de los trabajadores, se consulta lo siguiente
Cuestión planteada
¿Debe considerarse la existencia de un único pagador de los rendimientos del trabajo?
Contestación
Por lo que se refiere a la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, en los supuestos de fusión por absorción de empresas, se informa lo siguiente:
El artículo 90 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, incluido en el capítulo referido al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, establece respecto a la subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias lo siguiente:
"1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 83 (fusión, escisión….) determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente.
(….)”
A su vez, el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las entidades “que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio".
Lo anterior, unido a la circunstancia de que en el ámbito laboral "el cambio de titularidad de la empresa no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior "(art. 44.1, Estatuto Trabajadores), nos lleva a concluir que -en la medida que se produzcan las referidas subrogaciones fiscales y laborales- la nueva entidad mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de las sociedades que se fusionan. Por tanto, a efectos de la indicada práctica de retenciones y de la obligación de declarar (artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004) para estos trabajadores no se produce la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla de la nueva sociedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 1775/2004, Art. 61; TRLIRPF RD Ley 3/2004, Art. 97-2