Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen especial fondos de titulización, disposición adic... · DGT V1757-08
Consulta vinculante · V1757-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El régimen fiscal especial de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 no resulta aplicable a las emisiones de valores negociados en mercados organizados realizadas con cargo a fondos de titulización anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/2003. La extensión del régimen a valores emitidos por fondos de titulización se produjo mediante la Ley 23/2005, cuya disposición final segunda incorporó específicamente esta cobertura al apartado 5, por lo que las emisiones previas carecen de amparo en la norma.

régimen especial fondos de titulización disposición adicional segunda Ley 13/1985 aplicabilidad ratione temporis valores cotizados mercados organizados entrada en vigor Ley 23/2005 tratamiento fiscal especial.

Hechos

Emisiones de valores cotizados en mercados organizados realizadas con cargo a fondos de titulización, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable el régimen fiscal especial establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, a las emisiones de valores negociados en mercados organizados realizadas con cargo a fondos de titulización, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

Contestación

La disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (BOE de 28 de mayo), precepto redactado por la Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE de 5 de julio) y modificado por las Leyes 62/2003, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) y 23/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre), regula el régimen financiero y fiscal de las participaciones preferentes, otorgándoles un tratamiento fiscal especial.

Dicho régimen fiscal (regulado en los apartados 2 y 3) se extiende a determinados instrumentos de deuda, siempre que cumplan ciertos requisitos. Así, el apartado 5 de la citada disposición adicional segunda, conforme a la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, establece:

“5. El régimen previsto en los apartados 2 y 3 de esta disposición será también aplicable a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas por entidades que cumplan los requisitos de la letra a) del apartado 1 y que coticen en mercados organizados. Además, en el caso de emisiones realizadas por una entidad filial su actividad u objeto exclusivo será la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros y deberán cumplirse los requisitos de cotización en mercados organizados y de depósito permanente y garantía de la entidad dominante que se establecen en las letras g) y b) de dicho apartado. Igualmente, resultará aplicable el citado régimen a los valores cotizados en mercados organizados y emitidos con cargo a fondos de titulización hipotecaria, regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria y a fondos de titulización de activos regulados por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.”

Con la redacción del apartado 5 anteriormente transcrita, la Ley 23/2005, entre otras cuestiones, vino a ampliar el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial de los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, a los valores que se emitiesen con cargo a fondos de titulización hipotecaria y fondos de titulización de activos regulados, respectivamente, por las Leyes 19/1992 y 3/1994, siempre que tales valores cumplan el requisito de cotización en mercados organizados.

No obstante, la inexistencia de una disposición transitoria en dicha Ley 23/2005, del mismo tenor que la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, norma esta última que declara aplicable el régimen fiscal del citado apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 a los ejercicios iniciados y a las emisiones de participaciones preferentes y de deuda anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley 19/2003, determinaba, tal como se puso de manifiesto por este Centro Directivo en su contestación vinculante número V1687-06, de 27 de agosto de 2006, que dicho régimen fiscal, en lo referente a fondos de titulización, resultara aplicable solo a las emisiones efectuadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/2005.

Posteriormente, la Ley 36/2007, de 16 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1985, (BOE de 17 de noviembre), extendió, mediante su disposición transitoria segunda, la aplicación del reiterado régimen fiscal especial también a las emisiones de valores cotizados realizadas con cargo a fondos de titulización, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 23/2005, al disponer lo siguiente:

“Lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en cuanto a los valores cotizados en mercados organizados y emitidos con cargo a fondos de titulización hipotecaria, regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, y a los fondos de titulización de activos regulados por la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de coordinación bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, será aplicable, igualmente, a las emisiones de dichos valores cotizadas en mercados organizados realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.”

Asimismo, la disposición final sexta de la mencionada Ley 36/2007, relativa a su entrada en vigor, señala en su párrafo tercero que lo dispuesto en la disposición transitoria segunda surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Por consiguiente, a la vista de las previsiones contenidas en los dos preceptos anteriores, cabe señalar que desde la entrada en vigor de la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2007, esto es, desde 18 de noviembre de 2007, el régimen fiscal especial regulado en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, a los que remite el apartado 5 de esta última, resulta de aplicación a los valores cotizados en mercados organizados emitidos con cargo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos, regulados, respectivamente, en las Leyes 19/1992 y 3/1994, procedentes de emisiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2005.

Lo que hace, por tanto, la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2007 es extender, a partir de la fecha de su entrada en vigor, la aplicación del mencionado régimen fiscal especial a las emisiones anteriores a la vigencia de la Ley 23/2005, ya que a las posteriores se les aplica dicho régimen en virtud de la modificación realizada en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 por la propia Ley 23/2005.

En consecuencia, dado que la mencionada disposición transitoria segunda de la Ley 36/2007 no establece ningún otro límite temporal, salvo el que se deriva de su propia entrada en vigor, cabe concluir que sus previsiones resultan de aplicación en relación con las emisiones cotizadas en mercados organizados realizadas con cargo a los fondos de titulización señalados en dicha norma, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2005, con independencia de que tales emisiones sean anteriores o posteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio, ya que lo relevante es la fecha a partir de la cual se aplica el régimen fiscal especial a los valores procedentes de tales emisiones, es decir, 18 de noviembre de 2007.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 13/1985 DA 2-5; Ley 36/2007 DT 2, DF 6


Discusión
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