Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Transmisiones patrimoniales onerosas, sujeción IVA, exenc... · DGT V1757-12
Consulta vinculante · V1757-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de presentar el modelo 600 por actos jurídicos documentados depende de si la operación constituye una transmisión patrimonial sujeta no exenta en IVA. Si el consultante es empresario/profesional y la operación (constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos) se sujeta a IVA como entrega de bienes o prestación de servicios, queda excluida del ITP/AJD por aplicación del artículo 7.5 TRLITPAJD. La sujeción a ITP/AJD solo procede cuando la operación no está sujeta a IVA o cuando recae sobre inmuebles exentos en IVA. De estar sujeto, el tipo aplicable será el aprobado por la CCAA o, en su defecto, el 0,50% conforme a artículo 31.2 TRLITPAJD.

Transmisiones patrimoniales onerosas sujeción IVA exención ITP/AJD actos jurídicos documentados tipo autonómico derechos reales.

Hechos

El día 18 de abril de 2012 se otorga escritura pública en la que se hace constar que en tal fecha se suscribe un contrato privado, que se entrega al notario para su elevación a público, por el que una determinada entidad concede un préstamo a la consultante por importe de 460.902,30 € .

Tras consultar con la Comunidad Autónoma correspondiente, se les informa que deben presentar el modelo 600 exento.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante está obligada o no a presentar el modelo 600 del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, en caso afirmativo, que tipo impositivo le correspondería.

Contestación

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Conforme al artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre)

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

(…)

b). La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

(…)

5. No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Por otro lado dispone el artículo 31.2 que “ Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

Luego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.b y 7.5 será necesario atender a la condición de aquel que realiza la operación, en este caso el prestamista concedente del préstamo, para determinar el ámbito de tributación de una determinada operación, por lo que quedarán sujetos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los prestamos concedidos por particulares, quedando no sujetos a la misma los concedidos por empresarios o profesionales.

En el caso planteado el concedente del préstamo en una entidad pública empresarial, sujeto pasivo del IVA, por lo que la concesión del préstamo efectuada por la misma no constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

La no sujeción del préstamo por la referida modalidad permitiría la aplicación de la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en caso de concurrir conjuntamente todos los requisitos exigidos en el anteriormente transcrito artículo 31.2 del Texto Refundido:

Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial

Tener por objeto cantidad o cosa valuable,

Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles

Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los número 1 y 2 de esta Ley (modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias)

Sin embargo, en el supuesto que ahora se examina, al tratarse de un préstamo sin garantía real no tendrá acceso a ninguno de los registros públicos mencionados en la norma, suponiendo la falta de inscribibilidad del acto o contrato la no concurrencia conjunta de todos los requisitos exigidos en el referido precepto, por lo que no procede la aplicación de la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Lo anterior es determinante para resolver la cuestión planteada por la entidad consultante respecto de si está obligada o no a presentar el modelo 600 del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como resulta de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido del ITP y AJD.

Artículo 51

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.

Artículo 54

1. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento.

Si, como se ha determinado previamente, en la escritura de elevación a publico de documento privado de contrato de préstamo sin garantía a favor de la consultante no se contiene ningún hecho imponible por ninguna de las modalidades del ITP y AJD, no puede surgir la obligación de presentar los documentos comprensivos de unos hechos imponibles que no se han producido, pues la norma liga tal exigencia a la existencia de hechos imponibles o actos o contratos sujetos al impuesto, los que en el caso planteado no tienen lugar.

CONCLUSION

Primera. La concesión de un préstamo por un sujeto pasivo del IVA no constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La falta de inscribibilidad del préstamo supone la no concurrencia conjunta de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido del ITP y AJD, por lo que no procede la aplicación de la cuota variable del documento notarial de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Segunda. El consultante no tiene obligación de presentar el modelo 600 al no producirse ningún hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-1 y 5, 31-2, 51 y 54


Discusión
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