La transmisión onerosa de participaciones entre coherederas no afecta al mantenimiento de la reducción por adquisición mortis causa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se preserve al menos el valor de adquisición y la transmisión se realice exclusivamente entre los llamados a la herencia. La posterior inversión del importe en imposiciones a plazo fijo no condiciona esta conclusión. Por tanto, la operación proyectada no compromete el derecho a la reducción ya practicada en la declaración de sucesión.
Hechos
Adquisición "mortis causa" por tres hermanas de participaciones en entidad mercantil con aplicación de la reducción establecida en la legislación autonómica aragonesa.
Cuestión planteada
Si la transmisión de las participaciones de una de ellas a las otras dos, con inversión del importe obtenido en una imposición a plazo fijo, afectaría al requisito de mantenimiento de la adquisición en el plazo legal (5 años en Aragón)
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Conforme a la doctrina de esta Dirección General, la transmisión de las participaciones en una entidad mercantil por las que en su día se practicó la reducción por adquisición “mortis causa” no afectará al requisito del mantenimiento de la adquisición en el plazo establecido legalmente siempre que, manteniéndose al menos el valor de adquisición, se haga entre los que hubieren sido llamados a la herencia.
Siendo este el caso planteado en el escrito de consulta –transmisión onerosa de participaciones entre tres hermanas, herederas del causante-, la operación proyectada no afectará al derecho a la reducción practicada.
De acuerdo con lo anterior y con lo señalado en el punto 3.1 del escrito, resulta innecesaria la contestación de las cuestiones 3.2 y 3.3 del mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)