Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad económica, arrendamiento de inmuebles, afectaci... · DGT V1759-07
Consulta vinculante · V1759-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El requisito de "local exclusivamente destinado" del artículo 27.2 a) LIRPF se satisface cuando el espacio está afecto a la gestión de la actividad sin utilización para fines particulares, siendo indiferente el título posesorio. Admite cumplimiento parcial: una parte identificable del inmueble susceptible de aprovechamiento separado e independiente, incluso una habitación si media separación física absoluta y afectación exclusiva a la gestión de la actividad arrendaticia.

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Hechos

La sociedad consultante tiene como actividad el arrendamiento de bienes inmuebles.

Para el desarrollo de su actividad tiene previsto arrendar uno de los espacios que figura en un plano que adjunta, ubicado en un piso en el que existen cinco espacios separados con tabiques ciegos de obra, con una puerta independiente, con cerradura cada uno de ellos. Todos ellos comparten un espacio común en el que se ubica un baño comunitario

Cuestión planteada

Si cumpliría el requisito a que se refiere el artículo 27.2 a) de la Ley del IRPF, para entender que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, de que para el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la actividad.

Contestación

En artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), señala que:

“A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”

Respecto al primero de los requisitos, "local exclusivamente destinado" a la actividad, procede señalar que la exclusividad se refiere al destino del local, e implica que el local en el que se lleve a cabo la gestión de la actividad debe estar afecto a la actividad económica y no ser utilizado para fines particulares.

Para el cumplimiento del requisito relativo al local será indiferente el título posesorio en virtud del cual se utilice el mismo. Por otra parte, el requisito se considera cumplido cuando sólo una parte de un local sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad, siempre que dicha parte sea materialmente identificable y resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local. A estos efectos, cuando el local sea compartido con terceras personas será necesario valorar en qué medida los pactos existentes permiten ese uso exclusivo de una parte identificable del local.

Así, en primer lugar, la "exclusividad", entendida ésta en lo que se refiere al destino del local, implica que el lugar en el que se lleve a cabo la gestión del negocio debe estar afecto a dicha actividad empresarial y no ser utilizada para fines privados.

En segundo lugar, respecto al requisito de la "independencia", en el caso de que sólo un parte del inmueble sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad, será necesario que dicha parte sea materialmente identificable y resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local.

Por último, la utilización de una habitación en una vivienda sólo será admisible cuando la parte utilizada para la actividad sea susceptible de un aprovechamiento separado o independiente del resto y esté exclusivamente destinada a llevar a cabo la gestión de la actividad. Cumplidos ambos requisitos (separación física absoluta y destino exclusivo a la actividad propia de la arrendataria) la habitación en cuestión cumpliría con el carácter de "local exclusivamente destinado a llevar la gestión" a que se refiere la Ley del IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 27-2


Discusión
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