Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, sociedad de gananciales, valor de a... · DGT V1761-06
Consulta vinculante · V1761-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En la aportación de inmuebles a sociedad de gananciales (1995) procedentes de adjudicación en disolución de ganancialidad anterior (1991) sin excesos, cada cónyuge mantiene para su porción originaria (50%) el valor y fecha de adquisición primitivos; para la porción recibida del otro cónyuge (50% restante) se actualiza el valor al de mercado en la fecha de aportación (17.02.1995) como nueva fecha de adquisición, aplicándose esta dualidad de bases en futuras transmisiones del inmueble para el cálculo de ganancia o pérdida patrimonial.

ganancia patrimonial sociedad de gananciales valor de adquisición fecha de adquisición alteración en la composición del patrimonio disolución de ganancialidad

Hechos

Los consultantes contrajeron matrimonio en régimen de gananciales en el año 1953.

Con fecha 20 de marzo de 1991 otorgaron capitulaciones matrimoniales modificando el régimen económico de su matrimonio, que pasó a regirse por el de separación de bienes, disolviendo la sociedad de gananciales y adjudicándose cada cónyuge bienes concretos en pago de la cuota ganancial.

Con fecha 17 de febrero de 1995 volvieron a otorgar capitulaciones matrimoniales acordando de nuevo regirse por el régimen económico de gananciales, aportando a esta nueva sociedad de gananciales la mayor parte de los bienes recibidos en 1991.

Cuestión planteada

Fecha y valor de adquisición de los inmuebles aportados en 1995 a la sociedad de gananciales, que procedían de la adjudicación efectuada en el año 1991.

Contestación

Según lo previsto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), no existe alteración en la composición del patrimonio, entre otros supuestos, en la disolución de la sociedad de gananciales, siempre que la adjudicación de los bienes integrantes del haber ganancial a cada uno de los cónyuges se hubiera correspondido con su cuota de titularidad, es decir, al 50 por 100. En el caso de que en la disolución hubieran existido excesos de adjudicación, los mismos constituirían renta a efectos del impuesto, calificable como ganancia o pérdida patrimonial, produciéndose, en este caso, una actualización de valores y, por tanto y a efectos de futuras transmisiones, de fechas de adquisición.

Partiendo de la premisa de que en el año 1991, cuando se disolvió la sociedad de gananciales, no hubo excesos de adjudicación entre los cónyuges, recibiendo cada uno de ellos el 50 por 100 del haber ganancial, como parece desprenderse de la información facilitada por los consultantes, cada uno de los inmuebles aportados a la nueva sociedad de gananciales en el año 1995 tendría, en caso de venta posterior, dos valores y fechas de adquisición distintos, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada como consecuencia de dicha venta de cada uno de estos inmuebles.

El valor y la fecha originarios de adquisición, respecto del 50 por 100 de cada inmueble, para quien ostentase la titularidad del mismo en el momento de su aportación a la sociedad de gananciales constituida en el año 1995.

El valor de mercado y la fecha de la adjudicación a la nueva sociedad de gananciales, respecto del otro 50 por 100 del inmueble, para quien no ostentara la titularidad del mismo cuando se constituyó dicha sociedad de gananciales en el año 1995, puesto que, en ese momento, se produjo una alteración en la composición de su patrimonio, con la consiguiente actualización de valores, siendo dicha fecha, 17 de febrero de 1995, su fecha de adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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