La reducción de ganancia patrimonial por transmisión de licencia de taxi (art. 42.1 RD 439/2007) requiere que el cese de actividad sea concomitante con la transmisión del activo inmaterial. La jubilación del titular no genera automáticamente el derecho a la reducción si la actividad prosigue mediante terceros; la exención solo opera cuando la transmisión está motivada causalmente por jubilación, incapacidad permanente, reestructuración sectorial o entrega a familiares hasta segundo grado en el momento de la enajenación.
Hechos
El consultante desarrolla la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. En la actualidad se encuentra jubilado, pero sigue siendo titular de la actividad, la cual se presta a través de personal asalariado.
Cuestión planteada
Si puede beneficiarse del tratamiento especial previsto para la transmisión de activos fijos inmateriales (licencia) en la normativa del IRPF cuando transmita la licencia con posterioridad a la fecha de jubilación.
Contestación
El artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que:
“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.”
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:
- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Analizando estas circunstancias al caso planteado se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista, circunstancia que no sucede cuando el taxista, aunque se jubila, sigue ejerciendo la actividad a través de personal asalariado y, en su momento, transmite la licencia.
Por tanto, como cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma, no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42