La distribución de tabiquería interior (marcación en suelo y techo, fijación de guías de chapa y hormigón con remaches) constituye actividad constructiva clasificable en epígrafe 501.3 (Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general) o 501.1 (Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones), según supere los límites de presupuesto (36.060,73 euros) o superficie (600 m²) establecidos en la nota al 501.3; si se rebasan dichos umbrales, obligatoria la clasificación en 501.1.
Hechos
Persona física que, basándose en el plano facilitado por el encargado o el jefe de la obra, realiza la actividad de preparación de la tabiquería de viviendas para que, posteriormente, otros trabajadores coloquen las paredes de pladur.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad consistente en la distribución de la tabiquería de edificios, marcándola en suelo y techo y fijando las guías de chapa y hormigón o bovedilla con remaches.
Contestación
El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
En el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.
En la nota al citado epígrafe se dispone que el alta en el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados; si en la realización de una obra se rebasa alguno de estos límites, el sujeto pasivo deberá causar alta y, en su caso, tributar por el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
2º) Los trabajos preparatorios de la tabiquería interior de viviendas consistentes en su medición y distribución, de acuerdo con los planos, marcándola previamente con cotas, huecos de puertas, mochetas y cámaras del perímetro y colocando guías de chapa y hormigón o bovedilla, fijando éstas con remaches en el suelo y techo, es una actividad propiamente constructiva correspondiente a la sección primera de las Tarifas, por lo que ésta deberá clasificarse en el epígrafe 501.3, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” o en el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, dependiendo del presupuesto y de la superficie de la obra que realice el sujeto pasivo, en los términos contenidos en la nota adjunta al epígrafe 501.3.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 501.1 y 501.3 sección primera (Tarifas).