Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, derechos de suscripción, valores co... · DGT V1762-17
Consulta vinculante · V1762-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de derechos de suscripción inherentes a acciones cotizadas genera ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe obtenido en la venta y el valor de adquisición del derecho (determinado por su cotización en mercado o precio pactado si es superior). Estos derechos, al proceder de valores admitidos a negociación en mercados regulados conforme a la Directiva 2004/39/CE, se califican como ganancias patrimoniales ordinarias e integran la base imponible del ahorro en el período en que se efectúe la transmisión. No existe reconocimiento de una base imponible cero por procedencia de ampliación de capital.

Ganancia patrimonial derechos de suscripción valores cotizados valor de adquisición base imponible del ahorro transmisión a título oneroso

Hechos

Se describe en la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas.

Contestación

Dada la escasa información facilitada por el consultante, la presente contestación se formula bajo la hipótesis de que el consultante ha transmitido derechos de suscripción procedentes de acciones de una sociedad cotizada, y que dichos derechos de suscripción vendidos no fueron previamente adquiridos en el mercado por el consultante, sino que se corresponden con las acciones de las que ya era titular en el momento de la ampliación de capital.

El artículo 37 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula las normas específicas de valoración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, establece en su apartado 1.a) lo siguiente:

“1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

a) De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión.

Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

(…)".

Por lo tanto, tratándose de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el consultante en el periodo impositivo en que se produjo la transmisión.

La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del consultante en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 37 y 49.


Discusión
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