Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, base imponible del ahorro, rendimie... · DGT V1764-08
Consulta vinculante · V1764-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La percepción de cantidad por traspaso de local de negocio constituye ganancia patrimonial derivada de la transmisión del derecho de arrendamiento (elemento del inmovilizado inmaterial afecto a actividad económica). La ganancia se computa por diferencia entre el precio recibido (deducido el importe correspondiente al propietario) y el precio de adquisición del derecho, integrándose en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 LIRPF, con tributación al tipo del 18%.

ganancia patrimonial base imponible del ahorro rendimientos de actividades económicas transmisión de elemento patrimonial inmovilizado inmaterial valor de adquisición.

Hechos

El consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de confección y prendas de vestir desde el año 1967 en dos locales arrendados. Próximo el vencimiento del contrato de arrendamiento de uno de los locales, que tendrá lugar en el año 2010, en el año 2007 ha procedido a su traspaso.

Cuestión planteada

Si la cantidad percibida por el traspaso se considera ganancia patrimonial y, en este caso, si su integración se efectúa en la base imponible general o en la base imponible del ahorro.

Contestación

Los derechos que el contrato de arrendamiento de local de negocio confiere al arrendatario se configuran como un elemento del inmovilizado inmaterial afecto a la actividad económica desarrollada en el mismo por el arrendatario.

Por tanto, la percepción de una cantidad por el traspaso de un local de negocio constituye una alteración en la composición del patrimonio del cedente (arrendatario) que dará lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

La ganancia patrimonial a computar por el cedente será el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en dicho traspaso. Si el derecho de traspaso se hubiera adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición (artículo 37.1.f) de la Ley del Impuesto).

La ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, al derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, y tributará al 18 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33, 37, 49


Discusión
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