El consultante que realiza venta de máquinas para embalar y materiales de embalaje tanto a fabricantes como a consumidores finales debe darse de alta en dos epígrafes diferenciados: 654.5 (comercio al por menor de maquinaria) para las máquinas de embalaje y 651.4 (comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería) para los materiales de embalaje (flejes, cajas de cartón, film, grapas, etc.), ya que ambas operaciones constituyen comercio al por menor conforme a la regla 4ª.2 de la Instrucción de Tarifas, y cada actividad requiere clasificación específica sin facultad de simultaneidad en un único epígrafe.
Hechos
Comercio al por menor de maquinas y material para embalar, así como su reparación.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que debe darse de alta por la realización de la actividad de venta a fabricantes y consumidores finales de máquinas y material para embalar, así como su reparación.
Contestación
1. Los conceptos de comercio al por mayor y al por menor en el Impuesto sobre Actividades Económicas están contenidos en la regla 4ª.2, letras C) y D), respectivamente, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del referido Impuesto, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada regla 4ª.2.C) tiene la consideración de comercio al por mayor el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
Por el contrario, tal y como establece la regla 4ª.2.D), se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo.
Expuesto lo anterior, y trasladándolo al caso concreto planteado en la consulta, cabe señalar que las operaciones de venta de maquinaria y distintos materiales de embalaje efectuadas a fabricantes y consumidores finales deben considerarse como comercio al por menor, ya que se efectúan para uso o consumo directo.
La citada regla 4ª en su apartado 1 establece que "con carácter general, el pago de las cuotas correspondientes a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción, se disponga otra cosa".
2. Teniendo en cuenta lo anterior el sujeto pasivo consultante, por la venta de máquinas para embalar, a fabricantes y consumidores finales, deberá darse de alta en el epígrafe 654.5 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)”.
Y, dado que ni en la citada regla 4ª.1, ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en las Tarifas ni en la Instrucción, se recoge que los sujetos pasivos que ejercen la actividad de comercio al por menor de toda clase de maquinaria estén facultados para vender al por menor productos o artículos de embalaje, tales como flejes, cajas de cartón, film, grapas, sobres, etc, deberá darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 651.4 "Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería" de la sección primera de dichas Tarifas.
Y que el referido epígrafe 654.5, que ampara el comercio al por menor de toda clase de maquinaria, no recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos clasificados en el mismo estén facultados para reparar los productos vendidos, deberá darse de alta, además, por dicha actividad en el grupo 692 “Reparación de maquinaria industrial" de la sección primera de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 692. Epígrafes 651.4 y 654.5 de la sección primera. Regla 4ª.1 y 2 C) y D) Instrucción.