Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, punto de conexión... · DGT V1766-06
Consulta vinculante · V1766-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación autonómica madrileña en transmisiones patrimoniales onerosas no resulta aplicable cuando el donatario es no residente en España. Aunque el inmueble radicado en Madrid genera conexión territorial con la Comunidad, el artículo 24.2 de la Ley 21/2001 condiciona la cesión normativa a que el sujeto pasivo sea residente fiscal en territorio español. Al recaer la condición de sujeto pasivo en el donatario no residente, la operación se regula exclusivamente por la legislación estatal, excluyendo incentivos autonómicos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones punto de conexión territorial sujeto pasivo no residente bonificación autonómica legislación estatal exclusiva residencia fiscal España.

Hechos

Donación de inmueble situado en Madrid a no residente.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la bonificación prevista en la normativa autonómica madrileña.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

La aplicación de cualquier normativa autonómica referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige, como condición “sine qua non”, la existencia de un punto de conexión con el territorio de esa Comunidad Autónoma. En ese sentido, el artículo 24.2 de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece tales puntos de conexión, según se trate de adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”, siempre que, como expresamente se señala, los sujetos pasivos sean residentes en España.

En el caso de donación de inmueble sito en Madrid a no residente, la condición de sujeto pasivo recae en el donatario (artículo 5 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) por lo que, en tal hipótesis, no se trata de un supuesto cedido a las Comunidades Autónomas, se aplicará de forma exclusiva la legislación estatal y, en consecuencia, no procederá la bonificación prevista en la normativa autonómica a que se refiere el escrito de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001, Art. 24-2


Discusión
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