Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. operaciones intracomunitarias, exención entregas bienes, ... · DGT V1766-11
Consulta vinculante · V1766-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La expedición o transporte de bienes en operaciones intracomunitarias exentas puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin limitarse a los enumerados en el artículo 13.2 del Reglamento del IVA (contratos de transporte, facturas del transportista, acuse de recibo, duplicado de factura estampillado, documentos de transporte). Los documentos reglamentarios constituyen medios típicos pero no exhaustivos; rige el principio de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, descartándose un sistema de prueba legal tasada.

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Hechos

Se solicita aclaración de la consulta V0746-11 de 23 de marzo de 2011 efectuada por una asociación de empresas de renting que realiza entregas intracomunitarias exentas de vehículos usados.

Cuestión planteada

Los medidos de prueba de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino de una operación intracomunitaria de bienes se limitan a los contenidos en el artículo 13.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- Tal y como se señaló en la consulta V0746-11 de 23 de marzo de 2011 cuya aclaración ahora se solicita, en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

Por otra parte, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), dispone:

“1. Están exentas del Impuesto las entregas de bienes efectuadas por un empresario o profesional con destino a otro Estado miembro, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:

1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.

2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.

3. La condición del adquirente se acreditará mediante el número de identificación fiscal que suministre al vendedor.

(....)”.

Por tanto, los documentos referidos en los números 1º y 2º del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto constituyen medios de prueba de la expedición o el transporte de los bienes al Estado miembro de destino, sin perjuicio de que dicha operación pueda justificarse por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 25. RIVA RD 1624/1992 art. 13


Discusión
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