La presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas puede efectuarse mediante representante voluntario debidamente autorizado conforme al artículo 46 LGT. Al tratarse de un acto de mero trámite, se presume concedida la representación (apartado 3), sin perjuicio de que la Administración pueda requerir su acreditación cuando la declaración se presente por medios telemáticos (apartado 4), en cuyo caso la acreditación se realizará según lo establecido reglamentariamente. La falta o insuficiencia inicial del poder no invalida el acto si se subsana dentro de diez días.
Hechos
Ver cuestión planteada.
Cuestión planteada
Posibilidad de que se pueda presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas mediante representante debidamente autorizado.
Contestación
El artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establecen en materia de representación voluntaria:
“1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos.
3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
4. Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, o en los supuestos que se prevean reglamentariamente, se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
5. Para la realización de actuaciones distintas de las mencionadas en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, la representación podrá acreditarse debidamente en la forma que reglamentariamente se establezca.
6. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 35 de esta ley, concurran varios titulares en una misma obligación tributaria, se presumirá otorgada la representación a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario. La liquidación que resulte de dichas actuaciones deberá ser notificada a todos los titulares de la obligación.
7. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competente.”
En consecuencia, será posible la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas mediante representante debidamente autorizado en los términos señalados en el artículo transcrito más arriba y en la norma reglamentaria que lo desarrolla (artículos 111 y 112 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio -BOE de 5 de septiembre-).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LGT: art. 46