El descuento de un pagaré correspondiente a precio diferido genera la imputación inmediata de la renta pendiente en el ejercicio en que se realiza la operación (art. 19.4 TRLIS), si se hubiera optado por el criterio de operaciones a plazos en el ejercicio de origen. Por el contrario, la entrega del pagaré como garantía de una póliza de crédito no constituye transmisión de propiedad ni endoso, sino mera prenda, por lo que no activa la imputación de la renta diferida.
Hechos
La entidad consultante realizó una operación de compraventa de suelo en el ejercicio 2006 con aplazamiento en el precio hasta junio de 2008 mediante pagaré avalado por la compradora. Cabe la posibilidad de que se proceda a descontar en el ejercicio 2007 el efecto correspondiente a parte del precio que se encuentra diferido.
Cuestión planteada
1. En el caso de proceder al descuento del pagaré correspondiente a parte del precio que se encuentra diferido, cómo afectaría dicho descuento al impuesto diferido.
2. Si afectaría al impuesto diferido la entrega de ese pagaré como garantía de una póliza de crédito.
Contestación
1. El artículo 19.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), establece que:
“En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.
Lo previsto en este apartado se aplicará cualquiera que hubiere sido la forma en que se hubiere contabilizado los ingresos y gastos correspondientes a las rentas afectadas.”
En consecuencia, el descuento en el ejercicio 2007, por parte de la entidad, del efecto correspondiente a parte del precio que se encuentra diferido, supone la obtención de rentas por la parte proporcional correspondiente al importe recibido, siempre que la entidad consultante haya optado por imputar la renta obtenida en el ejercicio 2006 según el criterio de las operaciones a plazos.
2. La entrega del pagaré como garantía de una póliza de crédito por parte de la consultante, no supone la transmisión de la propiedad del título como ocurriría en el caso de su endoso, sino que sólo supone la atribución de todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título entregado en garantía así como de todos los derechos que representa el mismo documento, por lo que no se entenderá obtenida en dicho momento la renta pendiente de imputación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 43/1995 arts. TRLIS RD Leg 4/2004, ART- 19-4