Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen transitorio, disposi... · DGT V1769-18
Consulta vinculante · V1769-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (suprimida con carácter general desde 1.1.2013) únicamente es aplicable en régimen transitorio a contribuyentes que hubieran adquirido la vivienda o satisfecho cantidades para su construcción antes de 1.1.2013. La adquisición del porcentaje de suelo en 2016, aunque genere derecho de superficie sobre edificación anterior, no cumple el requisito temporal de la disposición transitoria decimoctava LIRPF, por lo que no procede la deducción sobre las cantidades invertidas en el suelo.

Deducción vivienda habitual régimen transitorio disposición transitoria decimoctava LIRPF derecho de superficie requisito de anterioridad 1.1.2013 hecho imponible temporal

Hechos

El consultante en su condición de titular superficiario de la vivienda adquirida con anterioridad a 2013, adquiere en 2016 el porcentaje del suelo que corresponde a la vivienda. Con dicha compra y transcurrido el plazo de vigencia establecido en su título constitutivo, podrá tener la plena propiedad de la vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de la adquisición en 2016 por las cantidades satisfechas por la adquisición del porcentaje del suelo.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.” Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2016, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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