Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 8%, ejecución de obra, vivienda, contrato d... · DGT V1770-11
Consulta vinculante · V1770-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La ejecución de obra en vivienda en construcción, formalizada directamente entre promotor y contratista, tributa al tipo reducido del 8% en IVA conforme al artículo 91.1.3º de la Ley 37/1992. La aplicación de este tipo requiere: (i) que la operación tenga naturaleza de ejecución de obra; (ii) contrato directo promotor-contratista sin intermediarios; (iii) objeto en construcción o rehabilitación de edificación destinada principalmente a vivienda (mínimo 50% de superficie); y (iv) que la obra materialice efectivamente la construcción o rehabilitación. El tipo reducido se mantiene independientemente de que el promotor contrate la totalidad de la obra con un único empresario o la fracture entre varios contratistas.

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Hechos

El consultante es una entidad mercantil que va a realizar la ejecución de las obras de albañilería en la construcción de una vivienda, por medio de un contrato realizado directamente con el promotor de dicha vivienda, y aportando también los materiales necesarios para ejecutar la obra. El promotor encarga el resto de la construcción a otras empresas distintas de la consultante.

Cuestión planteada

Tipo aplicable a la ejecución de obra citada en la vivienda en construcción.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.3, número 1º, de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”.

Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento procederá cuando:

a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.

b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.

A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.

c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.

d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.

En consecuencia, las ejecuciones de obra concertadas directamente entre el promotor y el contratista, que tienen por objeto la construcción de una vivienda tributan al tipo reducido del 8 por ciento. El tipo reducido se aplica con independencia de que el promotor concierte la totalidad de la obra de construcción con un solo empresario o concierte la realización con varios empresarios realizando cada uno de ellos una parte de la obra según su especialidad.

No obstante las ejecuciones de obra realizadas por subcontratistas para otros contratistas que a su vez contraten con el promotor tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18 por ciento.

2.- Por otra parte, en lo referente al tipo impositivo aplicable a la entrega de materiales para la citada construcción, cabe señalar lo siguiente:

El tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obra con aportación de materiales realizadas por los contratistas, que tienen por objeto la construcción de edificaciones destinadas a vivienda, contratada directamente entre el promotor y dichos contratistas, es el tipo reducido del 8 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992.

Sin embargo la entrega de materiales de construcción efectuada directamente por los proveedores al promotor de la vivienda, tributará al tipo general del 18 por ciento.

En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 8 por ciento las ejecuciones de obra a que se refiere el escrito de consulta, relativas a la ejecución de obras de albañilería con aportación de materiales para la construcción de una vivienda.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1º


Discusión
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