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Consulta vinculante · V1771-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La operación está sujeta al tipo impositivo general del 16%, salvo que concurran simultáneamente los requisitos del artículo 91.2.1.2º LVA: entrega conjunta de libro/periódico/revista con elementos complementarios por precio único, donde estos últimos (soportes sonoros, videomagnéticos o informáticos) constituyan unidad funcional que perfeccione el contenido principal y no excedan las limitaciones tasadas (valor de mercado superior, contenido exclusivamente musical/cinematográfico o software comercializado independientemente). De concurrir estas condiciones, aplica el tipo reducido del 4%.

tipo impositivo general 16% tipo reducido 4% elementos complementarios entrega conjunta precio único unidad funcional valor de mercado sujeción al IVA.

Hechos

La entidad consultante comercializa un libro-disco para educación infantil. El libro contiene el texto completo de los cuentos, y los CD´s contienen el mismo cuento narrado y acompañado de música. Ambos se venden conjuntamente y a precio único ya que son una sola obra.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

La actual redacción del citado artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992 condiciona la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con libros, periódicos o revistas por precio único, cuando aquellos constituyan una unidad funcional con dichos bienes, perfeccionando o completando su contenido y siempre que no se incluyan en las excepciones previstas en la letras a), b) y c) de dicho precepto.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento la entrega conjunta del libro-disco objeto de consulta por entender que se considerara un elemento complementario del libro al que acompaña, y que sirve para completar y perfeccionar su contenido según lo previsto en el artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91- dos-1-2º


Discusión
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