Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, traslado laboral, residencia continuad... · DGT V1771-07
Consulta vinculante · V1771-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cambio de empleo con traslado de Mahón a Barcelona constituye circunstancia análoga a las enumeradas en el art. 54.1 RIRPF que permite mantener la calificación de vivienda habitual pese a no haber completado los tres años de residencia continuada, siempre que se acredite adecuadamente que dicho cambio laboral necesariamente exige el cambio de domicilio. La valoración de esa necesidad corresponde a los órganos de inspección mediante prueba suficiente aportada por el contribuyente.

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Hechos

La consultante y su marido tienen la intención de comenzar a residir en Mahón de manera continuada. Se plantean adquirir una vivienda con la intención de que constituya su vivienda habitual. No obstante, no saben si laboralmente les será posible.

Cuestión planteada

En el caso de que voluntariamente dejasen sus trabajos en Mahón y obtuviesen otros en Barcelona perdería la vivienda el carácter de habitual si no se hubiesen cumplido todavía los tres años de residencia.

Contestación

El apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (B.O.E. de 31 de marzo) –en adelante RIRPF– define la vivienda habitual en los siguientes términos:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.

En el presente caso, si la consultante y su cónyuge cambian sus respectivos trabajos en Mahón por otros en Barcelona estarán amparados, ambos, por una de las causas establecidas por la Ley del Impuesto –el cambio de empleo– que permiten considerar para cada uno de ellos la parte de la vivienda de la que son propietarios como vivienda habitual pese a no haber completado el periodo de residencia continuada de tres años.

No obstante, la valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara la circunstancia como necesaria deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1; LIRPF 35/2006, Art. 68-1


Discusión
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