Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, compensación salarial, notoriam... · DGT V1773-07
Consulta vinculante · V1773-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La compensación única por supresión de un complemento salarial variable de carácter recurrente califica como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo conforme al artículo 10.1.e) del Reglamento del IRPF, por su naturaleza compensatoria de un derecho futuro extinguido. Resulta aplicable la reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, condicionado a que la compensación se impute en un único período impositivo.

rendimientos del trabajo compensación salarial notoriamente irregular en el tiempo reducción 40 por 100 período impositivo único imputación temporal.

Hechos

Durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004 y como consecuencia de plan de fidelización e incentivización del personal, el consultante percibió un complemento o retribución variable cuyo importe era decidido voluntariamente por la empresa, en función de determinados parámetros de cumplimiento de objetivos y que podía oscilar entre cero y dos veces una remuneración variable estándar. En abril de 2005, y como consecuencia de la absorción de la empresa en que prestaba sus servicios por otra en un proceso de fusión, la empresa acuerda con el consultante la supresión del complemento, sustituyéndolo por una compensación única de 40.000 euros.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar a la compensación la reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

Contestación

El artículo 17.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece una reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

La calificación referida en el citado artículo se recoge en el artículo 10.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1175/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), donde se relacionan los rendimientos del trabajo que tienen la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (siempre que se imputen en un único período impositivo), entre los que incluye –en su párrafo e)– “las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo”, siendo éste el supuesto respecto al que el consultante plantea su aplicación.

En el caso analizado, el consultante –según manifiesta en su escrito– estaba incluido dentro del grupo de trabajadores que participaban de la retribución o complemento variable, percibiendo este complemento durante los años en que el consultante ha estado incluido en dicho grupo hasta la firma del acuerdo de supresión y su sustitución por una compensación única. Si bien el complemento variable (de acuerdo con su configuración) podía ser cero, el aspecto que en este punto configura el rendimiento como notoriamente irregular es su carácter compensatorio de un rendimiento anual al que hubiera seguido teniendo derecho que se suprime y que, como consecuencia de esa supresión, ya no existe posibilidad de percibir en el futuro.

Consecuentemente con lo expuesto, y en función de lo dispuesto en los artículos 17.2.a) de la Ley del Impuesto y 10.1.e) del Reglamento, será aplicable la reducción del 40 por 100 a la compensación objeto de consulta.

La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente a la fecha de presentación de la consulta, sin que su contenido resulte afectado por la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que sólo comportaría una modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 10


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion