Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención ITP/AJD, arrendamientos rústicos, acceso a la pr... · DGT V1775-11
Consulta vinculante · V1775-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención por actos de acceso a la propiedad derivados de arrendamientos rústicos contemplada en el artículo 45.I.B) 6 ITP/AJD resulta aplicable también a las transmisiones amparadas en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, pese a que esta última no reproduce la rúbrica "formas de acceso a la propiedad" de la Ley 83/1980. La exención se extiende a los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente regulados en el artículo 22 de la Ley 49/2003, conforme a la Disposición Transitoria Primera que mantiene la vigencia de beneficios fiscales anteriores.

exención ITP/AJD arrendamientos rústicos acceso a la propiedad derechos de tanteo y retracto Ley 49/2003 hecho imponible exento.

Hechos

Si la exención que establece el artículo 45.I.B) 6 del texto refundido del impuesto sólo afecta a los contratos que establece la Ley 83/1980 o se puede aplicar a las adquisiciones de la propiedad de la finca rústica por sus arrendatarios que establece la Ley 49/2003 que la derogó.

Cuestión planteada

Ver cuestión planteada.

Contestación

El artículo 45.I.B) 6 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que “estarán exentas. 6. Las transmisiones y demás actos y contratos a que dé lugar la concentración parcelaria, las de permuta forzosa de fincas rústicas, las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, así como las de acceso a la propiedad derivadas de la legislación de arrendamientos rústicos y las adjudicaciones del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a favor de agricultores en régimen de cultivo personal y directo, conforme a su legislación específica”.

En el momento de entrar en vigor el Real Decreto Legislativo 1/1993, la ley vigente era la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos que regulaba las formas de acceso a la propiedad y de esa manera se titulaba el capítulo IX; dicha ley fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos; esta Ley no contiene ningún título, capítulo o sección denominadas “formas de acceso a la propiedad” pero en su artículo 22 regula aquellas instituciones que daban contenido a las formas de acceso, como son los derechos de tanteo, retracto o de adquisición preferente, lo que ocurre es que con la nueva regulación de la duración de los contratos, bastante inferior a la anterior, pierden sentido los derechos de adquisición, el tanteo y retracto, minuciosamente regulados en la ley anterior.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 49/2003, que establece que: “Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración”, no restringe los beneficios fiscales del artículo 45.I.B) 6 a los contratos firmado de acuerdo con la anterior Ley, sino que recoge que dichos contratos se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Ley.

Vista la normativa expuesta, la exención alcanzará también a los contratos regidos por la Ley 49/2003, que es la vigente actualmente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45-I-B) 6


Discusión
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