Las pensiones derivadas de empleo anterior satisfechas por Francia a residente fiscal español tributan exclusivamente en España como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a)1ª LIRPF, salvo que cumplan la definición de pensión pública del artículo 19 del Convenio Hispano-Francés (prestadas por el Estado o sus subdivisiones en consideración a servicios públicos), en cuyo caso la imposición corresponde únicamente a Francia. La calificación como pensión pública determina la potestad tributaria aplicable.
Hechos
El consultante percibe una pensión procedente de Francia con motivo de las cotizaciones a la Seguridad Social francesa durante los años 1961 a 1966.
Cuestión planteada
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión percibida.
Contestación
El artículo 18 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997), establece que las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, tal y como se entienden en el artículo 19 del propio Convenio, esto es, las satisfechas por el propio Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en consideración a servicios prestados al Estado, a una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, en cuyo caso sólo se podrían someter a imposición en Francia.
De conformidad con lo anterior, sólo en la medida en que se esté ante una pensión pública, según lo definido anteriormente, tributará en Francia. En otro caso, la pensión estará sometida a tributación en España como rendimiento del trabajo, según lo establecido en el artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 17